Información general para Instaladores
¿Qué es una empresa instaladora adherida?
Serán consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove aquellas empresas instaladoras habilitadas en baja tensión que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove.
Dichas empresas instaladoras que lleven a cabo actuaciones que se acojan a este Plan Renove deben previamente adherirse al mismo adquiriendo los compromisos fijados.
Cómo ser Instalador autorizado adherido
Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del Plan Renove.
Las empresas instaladoras que se adhieran al Plan Renove aportarán previamente una declaración responsable firmada por el representante legal del titular de la empresa a la Fundación de la Energía, en la cual dicha empresa instaladora se compromete a cumplir una serie de condiciones.
Una vez enviada a la Fundación de la Energía dicha declaración, debidamente firmada, junto con una fotocopia del NIF/NIE de la empresa y una fotocopia del Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C, la Fundación de la Energía le asignará un Número de Empresa Instaladora Adherida.
¿Cuál es el procedimiento de tramitación de las solicitudes?
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.
Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove según el siguiente procedimiento:
- Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove deberá acudir a una empresa instaladora adherida a dicho Plan.
- La empresa instaladora adherida obtendrá y rellenará el Boletín de Solicitud del Incentivo, que deberá ser firmado por el titular y la empresa instaladora.
Los boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Este Boletín de Solicitud firmado junto a:
- El presupuesto desglosado aceptado por el titular de la instalación;
- El NIF/NIE del solicitante, en el caso de personas físicas;
- La tarjeta de Identificación Fiscal o documento acreditativo del número de la Tarjeta de Identificación Fiscal;
- En su caso, documento de autorización del representante, y NIF/NIE de éste;
- El certificado expedido por el secretario – administrador, donde figura su NIF, acreditativo de la representación;
deberán remitirse a la Fundación de la Energía para poder obtener la reserva del crédito. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.
Posteriormente, las empresas instaladoras adheridas deberán remitir a la Fundación de la Energía, antes de 4 meses desde la solicitud, y siempre antes del 31 de diciembre de 2019, la siguiente documentación:
- Justificante bancario del titular beneficiario o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria;
- Factura (no proforma) desglosada con el suficiente detalle de actuaciones;
- Justificantes de pago bancarios, aceptándose exclusivamente justificantes bancarios por transferencia y cheques con la debida trazabilidad;
- En su caso, copia del certificado de instalación eléctrica diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI);
- Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, ésta resolverá la concesión de la ayuda.
Para el cálculo de la ayuda tanto las facturas como los justificantes de pago deben estar incluidos dentro del período comprendido el 20 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
¿Son compatibles las ayudas?
Las ayudas correspondientes a este Plan Renove son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.